Aseos en locales comerciales: Normativa y Requisitos

¿Vas a montar un negocio y no sabes si estás obligado a tener un baño? ¿Quieres conocer cuál es la normativa respecto a la instalación de aseos en locales comerciales? Si te encuentras en esa situación, entonces has llegado al lugar adecuado. Hoy, en el blog de Suministros Sanitarios te vamos a dar información acerca de las normas y requisitos de aseos en locales comerciales.

Normativa de baños en locales comerciales

Por norma general en España, los negocios que no implican un acceso del público a sus instalaciones, es decir, los locales privados, únicamente están obligados a contar con aseos privados para uso de sus trabajadores. Si, por el contrario, se trata de un establecimiento público, entonces es obligatorio tener baño para clientes. El número de baños y el tipo de lavabos que se exigen instalar en los locales dependerá de las dimensiones del establecimiento y del tipo de actividad que se desarrolle. En las siguientes líneas te hablamos de la normativa de aseos en locales públicos.

Normativa baños en empresas

Los locales de oficinas dispondrán de un retrete y un lavabo cuando el número de trabajadores no supere los 10 y la distancia no supere los 100 metros cuadrados. En caso de contar con más de 10 trabajadores, se aumentará un retrete y un lavabo más. Además, en este último caso habrá un baño por sexo y una ducha.

Aseos en locales de comercio de alimentación

El comercio alimentario dispondrá de un retrete y un lavabo cuando las dimensiones sean de hasta los 100 metros cuadrados. En caso de superar los 100 metros cuadrados se aumentará un retrete y un lavabo, con separación para cada sexo. Habrá un vestíbulo previo, es decir, entre el inodoro y la zona de público habrá un mínimo de dos puertas. Además, en caso de que la superficie de venta supere los 750 metros cuadrados se dispondrá de servicios sanitarios para uso público.

Normativa baños de bares

En cuanto a la normativa de aseos de locales públicos, los aseos en locales de bares, restaurantes y cafeterías varían según las ordenanzas municipales. Así, por ejemplo, en Valencia los aseos disponen de un mínimo de dos retretes y un lavabo sea cual sea la superficie y, además, habrá un aseo para cada sexo. En la Comunidad de Madrid por cada 200 metros cuadrados, habrá un retrete y un lavabo y si la superficie no llega a los 200 metros cuadrados, el baño podrá ser unisex. En el caso de Barcelona si el local tiene una superficie inferior a 25 metros cuadrados construidos y el aforo es inferior a 15 personas se podrá disponer únicamente de un lavabo y un inodoro para ambos sexos. A partir de 16 personas de aforo habrá un aseo por cada sexo y cuando el aforo supera las 15 personas, habrá dos lavabos y dos inodoros. Si el baño tiene más de 50 personas habrá 1 urinario, 1 inodoro y 1 lavabo para hombres, 2 inodoros y 1 lavabo para mujeres. Al superar el aforo de 250 personas habrá 2 urinarios, 2 inodoros y 2 lavabos para hombres y 3 inodoros y 2 lavabos para mujeres. Cuando el aforo supera las 750 personas, habrá 4 urinarios, 4 inodoros y 4 lavabos para hombres, y en el caso de mujeres 7 inodoros y 4 lavabos.

Normativa de baños de discapacitados España

Los baños de carácter público deben estar adaptados para que los puedan usar minusválidos. La normativa española establecida en el Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad del Código Técnico de la Edificación» (CTE DB-SUA) define una serie de especificaciones para los cuartos de baño de minusválidos y sus correspondientes medidas. A partir de 100 metros cuadrados debe haber al menos dos baños y uno de ellos debe ser adaptado.

Los aseos para discapacitados deben cubrir los siguientes aspectos:

Por un lado, la necesidad de asistencia, se debe disponer de un dispositivo para poder comunicar todo tipo de necesidades, por lo que se debe colocar un pulsador accesible para poder solicitar ayuda sin problemas.

En cuanto al suelo, la pendiente no puede ser superior al 6 %.

En lo que se refiere a la iluminación, no se admite la iluminación con temporizador en los aseos y vestuarios de personas con discapacidad.

Finalmente, en cuanto al diseño, el espacio de giro debe tener como mínimo un diámetro de 1,50 metros libre de obstáculos, las puertas deben ser abatibles hacia el exterior o correderas, y el baño debe disponer de barras de apoyo con un diámetro de 30–40 milímetros de grosor, una a cada lado del inodoro y de mecanismos o accesorios diferenciados cromáticamente del entorno.

De igual forma, en cuanto a los sanitarios y accesorios para baños de movilidad reducida, los criterios a seguir son los siguientes:

El lavabo no debe tener pedestal y tendrá un espacio inferior mínimo de 70 centímetros de altura y 50 centímetros de profundidad. Además, la altura de la cara superior será de un mínimo de 85 centímetros.

El inodoro debe ser adaptado y la distancia mínima entre el inodoro y la pared debe ser de 75 – 80 centímetros. En lo que se refiere a la altura del asiento, esta debe situarse entre 45 y 50 cm.

La ducha debe tener al menos 90 centímetros de ancho y 120 centímetros de fondo. Además, frente a la ducha debe haber un área libre de obstáculos de 80 centímetros.

Las barras de apoyo deben tener una sección circular de un diámetro de entre 30 y 40 milímetros y estar separadas de la pared entre 45 y 55 cm. Asimismo, las barras horizontales deben tener una longitud máxima de 70 centímetros, y situarse a una altura de entre 70 y 75 centímetros.

Los espejos deben colocarse a una altura máxima de 90 centímetros.

En Suministros Sanitarios podrás encontrar todo el material necesario para tu nuevo baño. Además, te ayudaremos a decidir cualquier cuestión que pudiera surgir. Visítanos y conseguirás el mejor baño para tu negocio.

3 comentarios en “Aseos en locales comerciales: Normativa y Requisitos”

  1. El pasado jueves en la tienda de juguetes Dream del centro de Mataró no dejaron que mi nieto de 5 años hiciera pipi en sus lavabos, aduciendo que eran sólo de uso para los trabajadores, por lo que hubo de hacerlo en la vía pública sin ninguna intimidad.
    Es correcta esta forma de actuar de este negocio? La empleada nos indicó que cumplía ordenes de la Dirección?

    Por supuesto devolvimos las compras que habíamos realizado y pagado.

    La tienda es de una dimensión considerable, seguro más de 150 m2. Si me pudieran aclarar este asunto les quedaría agradecido.

    1. Suministros Sanitarios

      Al tratarse de un comercio el baño puede ser de uso privado, hay normativas que amparan este criterio entendiendo que el consumidor pasa un corto plazo de tiempo en el local. Sin embargo, la última palabra la tiene el ayuntamiento en cuestión quién es el responsable de tramitar la licencia de actividad.

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